Se reconoce el derecho a vacaciones durante el estado de alarma

El Juzgado de lo social número 3 de Santander, reconoce el derecho a una trabajadora a disfrutar de las vacaciones posteriormente ya que las mismas coincidieron con el estado de alarma.

El juzgado de lo social número 3 de Santander, el 16 de septiembre ha reconocido el derecho a disfrutar de las vacaciones, en un tiempo posterior, a una trabajadora de un centro escolar, que en su momento no pudo disfrutar porque se encontraba confinada y no podía desplazarse.

 

 

El Magistrado ha dictado que siguiendo con lo establecido en el artículo 1.575.2 del Código Civil y, entendiéndose este caso como una epidemia, es decir, una enfermedad que se transmite entre los seres humanos y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos, nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor.

 

¿Qué situación es la nuestra?

En el presente caso, el disfrute de las vacaciones debe conllevar a que el trabajador pueda descansar de la prestación de servicios que ha realizado durante el año, a que pueda desplazarse, tener su ocio, visitar a sus familiares, hacer deporte etcétera. Pero si no puede salir de su casa porque se le ha sometido a un confinamiento forzado, en este caso por la crisis sanitaria del Covid-19, no puede considerarse vacaciones. El magistrado señala como ejemplo que, si un trabajador tiene que acogerse a una baja durante sus vacaciones, por ejemplo, por ser víctima del Covid – 19, seguiría conservando su derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente. De la misma manera, si fuera víctima de un confinamiento por esta misma pandemia, es razonable que mantenga ese mismo derecho a disfrutar de las vacaciones posteriormente.

 

¿Qué debemos hacer nosotros?

Si usted se encuentra en una situación similar, no olvide ponerse en mano de profesionales y reclame sus derechos. Pónganse en contacto con nuestro despacho y nosotros le ayudaremos.

2020-11-09T10:24:23+00:00