¿Cómo debemos proceder cuando fallece un familiar?

Cuando fallece un familiar, uno de los temas más desagradables que debemos abordar, tanto sentimental como económicamente,  es el de la herencia, ya que disponemos de un plazo de seis meses (que puede prorrogarse hasta un año)  para cumplir nuestras obligaciones con la Administración.

Una de las primeras dudas que pueden surgir es saber si nuestro familiar tenía cuentas bancarias y en qué Entidades.

¿Qué debemos hacer nosotros?

A la hora de identificar las cuentas bancarias que tiene un fallecido, lo primero que  debemos hacer es acudir a la Entidad Bancaria acreditando que somos herederos. Para ello deberemos presentar:

  • Certificado de defunción: es la certificación del fallecimiento del Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades: se solicita ante el Registro de Últimas Voluntades y es donde se centralizan todos los testamentos que se han firmado ante Notarios Españoles.
  • Testamento: El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido tenía testamento y ante qué Notario se firmó el último, si se hicieron varios, o es el único, es decir, simplemente refleja la fecha en la que el fallecido hizo testamento y el nombre del Notario ante el que se hizo. En caso de que el fallecido hiciera varios testamentos, únicamente es válido el último que realizó quedando los anteriores revocados.

En caso de que no exista testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración de heredero abintestato o acta notarial.

En caso de que el fallecido fuera el único titular de esa cuenta bancaria,  nosotros, si somos hederos, podremos gestionar las posiciones que se encuentren en la misma.

En caso de que el fallecido sea cotitular de esa cuenta bancaria, el otro titular mantendrá el control sobre el 50 % de la cantidad que exista en esa cuenta.

En caso de que en la cuenta del fallecido exista un autorizado (una persona para realizar gestiones pero que no es titular) , dejará de ser autorizado en el momento del fallecimiento del titular.

¿Qué debería hacer la Entidad Bancaria?

En primer lugar, deberá facilitar a los que acrediten que son herederos, toda la información sobre las posiciones que mantenía el fallecido.

En caso de que la Entidad Bancaria no nos quisiera informar, podemos dirigirnos a la Administración Tributaria, ( siempre que acreditemos que somos herederos) que podrá recabar los datos necesarios sobre los rendimientos financieros que haya podido tener el fallecido en todos los ejercicios fiscales y, por tanto, podremos saber cuántas cuentas bancarias tenía el fallecido.

¿Qué sucede cuando fallece un titular y nadie reclama el dinero de esa cuenta bancaria?

En el caso de que  nadie comunique a la Entidad Bancaria el fallecimiento del titular de la cuenta y nadie reclame esa herencia, el Banco posee sistemas que están programados para detectar ciertas anomalías que pueden indicar la muerte de ese titular (no haya movimientos en la cuenta, pagos mínimos periódicos…) En ese caso, la cuenta se bloquea y el tiempo para reclamarlo es de 15 años. Si a los 20 años nadie lo ha reclamado, se transfiere al Tesoro Público.

De la misma forma, no es cierto, como en ocasiones se ha dicho, que el dinero de un fallecido que nadie reclama acaba quedándose en ese Entidad Bancaria. El dinero de un fallecido permanecerá en el Banco durante 20 años; si al finalizar ese tiempo, nadie lo ha reclamado,  pasará al Tesoro Público.

 

Les aconsejamos que depositen en manos de profesionales especializados todas estas cuestiones ya que, nuestra experiencia, nos ha hecho conocedores de clientes que, por no informarse en su debido momento, desgraciadamente, cuando acuden a nosotros se lamentan porque les ha surgido algún problema que podrían haber evitado.

Desde este despacho podemos ayudarte con tu caso concreto. Realizaremos todas las gestiones que sean necesarias y te evitaremos todas estas situaciones posteriores al fallecimiento de un familiar.

2020-04-27T09:22:42+00:00