Herencias

La actual situación estamos atravesando, desgraciadamente ha supuesto historias de mucho dolor por la pérdida de familiares, en muchas ocasiones sin dar tiempo ni una despedida.

El carácter de esta pandemia y las circunstancias sobrevenidas han dado lugar a personas que, inesperadamente, se han encontrado en la situación de tener que recibir una herencia.

Normalmente, las personas que no han recibido nunca antes una herencia, se encuentran ante una gran cantidad de trámites que gestionar, situaciones de tensión entre familiares, además de superar el grado de emotividad por la pérdida del familiar.

Es importante acudir a un despacho de abogados especialistas en herencias, que asesore sobre las consecuencias de aceptar una herencia, los beneficios o las posibles obligaciones fiscales a las que tendréis que hacer frente.

A continuación, te explicamos brevemente la documentación necesaria:

En primer lugar, es necesario el certificado de defunción, con él pueden facilitarnos el certificado de últimas voluntades y certificado de seguros con coberturas de fallecimiento.

Es en el certificado de voluntades donde se averigua si el fallecido dejó o no dejó testamento y en qué Notaría lo firmó.

En caso de que el fallecido dejara testamento, el heredero podrá acudir a la Notaría indicada en el certificado de últimas voluntades y solicitarlo.

Puede suceder, que en el certificado de últimas voluntades, aparezca que el fallecido no otorgó testamento. En este caso, habrá que acudir a una Notaría para tramitar la declaración de herederos.

A partir de ahí habrá que conocer las deudas y los bienes que la persona fallecía tenía (bienes inmuebles, saldos bancarios, vehículos, bienes muebles, ajuar doméstico, etc.) para que, en base a esa masa hereditaria, se liquiden los impuestos correspondientes. 

Por un lado, hay que liquidar el impuesto de sucesiones y, por otro lado, en caso de que hubiera bienes inmuebles, el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Es importante, en este punto tener en cuenta la fecha de fallecimiento ya que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis meses más.

 

¿Qué debemos hacer nosotros?

Si te encuentras esta situación, nosotros nos encargamos de toda la tramitación de la herencia. Te informaremos sobre los beneficios al aceptar y también sobre las obligaciones fiscales que debes tener en cuenta. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos.

2021-03-03T22:04:45+00:00