¿Qué gastos podemos incluir en la pensión de alimentos de nuestros hijos?

En muchas ocasiones, nos surgen dudas sobre qué gastos podemos incluir o no dentro de la pensión de alimentos. A veces no sabemos  si podemos reclamarle la mitad de los gastos al otro progenitor o si esos gastos entran dentro de la pensión de alimentos.

A continuación trataremos de explicar los aspectos más importantes sobre la pensión de alimentos y las distintas dudas que nos pueden surgir.

La pensión de alimentos fijada para la crianza de los hijos, debe servir para afrontar todos los gastos que se prevean vayan a ser necesarios para la manutención de los mismos. Pero, en algunas ocasiones existen gastos  que, no siendo necesarios para cubrir las necesidades básicas de nuestros hijos, podrán acordarse igualmente por los padres.

  • Los gastos ordinarios son aquellos que se producen de manera  habitual y de forma periódica como podrían ser alimentos, ropa, enseres personales, colegio, etc.
  • Los gastos extraordinarios son aquellos que, no son previsibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, por lo que no son periódicos ni  necesarios para cubrir las necesidades básicas de un hijo. No se podrían incluir en los gastos ordinarios  pero deben abonarse por los padres, al margen de la pensión de alimentos, normalmente al 50 %. Algunos de estos gastos podrían ser: ortodoncias, gafas etc…
  • Y finalmente están aquellos gastos que son extraordinarios y no son necesarios para cubrir las necesidades  básicas de los hijos pero, en caso de acuerdo por los padres, pueden asumirse por ambos.

 

 

A continuación, les detallamos algunos de los gastos más comunes en los que suele surgir la duda entre los padres:

  • Gastos escolares: Todos los gastos escolares que se produzcan durante el año, se consideran gastos ordinarios puesto que son gastos previsibles y necesarios para la educación de los hijos. Estos gastos se cubren con la totalidad de la pensión de alimentos y no hay que solicitar al otro progenitor  que se haga cargo de una parte, porque ya se prevén en la cuantía que se estableció para la pensión.En cuanto a los gastos causados al comienzo del curso escolar, la mayoría de la jurisprudencia entiende que son gastos ordinarios en cuanto a que son gastos necesarios para la educación de los alimentos y además, se producen cada año, por lo que son previsibles tanto en la fecha en la que se van a producir como en la cantidad aproximada de lo que supondrán.

 

  • Gastos médicos: Los gastos médicos que no cubra la Seguridad social deberán abonarse en la proporción que se haya pactado en Convenio o en Sentencia. Algunos ejemplos pueden ser: psicólogo, logopeda, ortodoncia, rehabilitación, óptica…

 

  • Gastos de actividades extraescolares: En este caso hay que diferenciar si esta actividad extraescolar ya se tuvo en cuenta para fijar la pensión de alimentos o, si por el contrario, no se incluyó el importe de estas actividades en la pensión ni se ha previsto en el convenio.

 

En el caso de que esas clases extraescolares surjan después, sí que se considerarían  gasto extraordinario pero hay que establecer si esas clases son necesarias  para el desarrollo del hijo o no. En el caso que sean necesarias, como podría ser,  por ejemplo, las clases de apoyo escolar, sí que deberá abonarse al 50 % por ambos progenitores.

Si se trata de  clases extraescolares que no se consideren necesarias, como podrían ser las clases de tenis, excursiones, esgrima etc… el reparto del coste se hará según lo que acuerden los padres y en caso de que no haya acuerdo, los tendrá que abonar el padre que lo ha consentido. Lo difícil será determinar qué clase extraescolar puede considerarse necesaria o no.

En el caso de que los padres no puedan ponerse de acuerdo, deberá ser el juez el que determine la naturaleza del gasto.

En definitiva, todos aquellos gastos previsibles y que sirvan para el desarrollo y la manutención de nuestros hijos se consideran gastos ordinarios  y ya están fijados en la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no siendo previsibles ni periódicos, podemos asumir con el otro progenitor siempre que haya un consenso entre ambos, que por el bien de los hijos,  es lo único que debería prevalecer.

 

2018-02-28T09:34:21+00:00