La pareja firmó su préstamo hipotecario en el año 2007 con una clausula suelo del 4,25 %. Posteriormente, mediante contrato privado con su Entidad Bancaria redujeron su clausula suelo a 3,5 %, y, dado que esta reducción había sido convenida por ambas partes, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda condenando en costas a los clientes.
Finalmente, tras recurrir dicho fallo, la Audiencia Provincial Sección tercera ha revocado el fallo del Juzgado de Primera instancia declarando la nulidad tanto de la citada clausula suelo como del contrato privado convenido por ambos.
Vemos como, nuevamente los Bancos reciben un nuevo revés por parte de la Justicia y siguiendo en la misma línea que la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, muchos entienden, tal y como establece el Código Civil, que la novación es nula si la obligación inicial también lo es, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor.
Y, en estos casos, algunos Tribunales ya entienden que la novación es nula al igual que lo es la obligación novada, puesto que la nueva novación tendrá los mismos vicios que la obligación inicial.
Para los afectados por la cláusula suelo, llegar a un nuevo acuerdo con la Entidad Bancaria tiene como finalidad reducir todo lo posible las consecuencias negativas del contrato inicial, pero este acuerdo no debe impedir a los consumidores solicitar la declaración de nulidad absoluta y la devolución de todo lo que los bancos han percibido indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.
Tenga en cuenta que todo contrato que el banco realice sin tenerle en cuenta, es un contrato totalmente viciado, por lo que si se encuentra en esta en esta situación, deje de tener miedo ya que bien asesorado puede recobrar las cantidades que usted ha abonado de más desde que firmó su escritura hipotecaria.