¿Cuándo puedo presentar la declaración de la renta?
El plazo para la presentación de la DECLARACIÓN SOBRE LA RENTA DEL AÑO 2021, comprende del 6 de abril al 30 de junio de 2022.
¿Cómo nos puedes enviar la documentación para presentaros la declaración de la renta?
Puedes enviarnos la documentación de cualquiera de las siguientes maneras:
- Por correo electrónico a abogados@ayuelalobato.com
- Si te resulta más cómodo, envíanos por foto la documentación al WhatsApp del despacho, 626456020. Una vez la tengamos preparada, nos pondremos en contacto contigo.
- Si prefieres venir al despacho para facilitarnos la documentación, pide cita llamando al 916831499 o 626456020.
¿Quiénes estáis obligados a presentar la declaración de la renta?
1. Quienes obtengan rendimientos de trabajo:
– Superiores a 22.000 €, si los ingresos se obtienen de un solo pagador.
– Superiores a 14.000 €, si los ingresos proceden de más de un pagador, siempre y cuando del segundo y demás pagadores superen los 1.500 €. Quienes perciban pensiones compensatorias, reciban de un pagador no obligado a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
– Quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención: quienes obtengan estos rendimientos en cuantía superior a 1.600 €/año.
3. Imputación de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda habitual y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: quienes obtengan cuantías que superen los 1.000 €/año.
4. Hipotecas de viviendas formalizadas hasta 2013 o planes de pensiones: Les interesa declarar para la obtención de la devolución.
5. Venta de acciones, pisos, locales u otros inmuebles.
¿Qué documentación nos tienes que enviar?
- Datos personales de la unidad familiar (DNI; fecha validez, expedición o número de soporte del NIE, y fecha de nacimiento).
- Declaración de la renta del año anterior.
- Si vives de alquiler: importe que pagas y DNI del dueño de la vivienda.
- Si has vendido un inmueble: escrituras de compra y de venta, préstamo bancario pendiente a la fecha de la venta, escritura de compra, en caso de nueva adquisición, así como todos los gastos de escrituras (incluyendo tanto los de la compra, como los de la venta).
- Si tienes venta de acciones: fecha e importe de compra de dichas acciones.
- Si eres dueño de una vivienda alquilada: Ingresos, gastos y recibo de contribución.
- En caso de que tengas hijos escolarizados necesitaremos los gastos educativos por escolaridad y vestuario de educación básica; enseñanza de idiomas.